RESUMEN DE LAS NOVEDADES IMPLEMENTADAS EN EL SISTEMA RED A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009
a) Cálculo automático de ingreso de cuotas por la modalidad de pago electrónico.
A partir del 1 septiembre de 2009, todas las liquidaciones de cuotas presentadas por Sistema Red y que reúnan las condiciones establecidas en el Boletín de Noticias Red 15/2009, de 28 de agosto de 2009, se calculan automáticamente por la modalidad de pago electrónico, salvo que el usuario hubiera solicitado el ingreso a través de la modalidad de cargo en cuenta o la liquidación resulte acreedora. Para una mayor información véase el citado boletín de Noticias Red 15/2009.
Se calculan por este nuevo procedimiento todas las liquidaciones que se reciban hasta las 20,00 horas del último día del mes, ya se trate de liquidaciones mensuales en plazo o complementarias presentados dentro o fuera de plazo (L02, L03, L09 y L13).
b) Supresión del buzón de correo pop3 para el envío de respuestas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir del día 9 septiembre de 2009, con la versión de la winsuite32 7.0.0, las respuestas enviadas por la Tesorería General de la Seguridad Social ya no se remiten a la dirección de correo electrónico (Cuenta de Correo POP3) indicada por el usuario, sino que las respuestas se depositan en los servidores de la Tesorería General de la Seguridad Social y la descarga se realiza directamente por el usuario a través de una conexión http segura, siempre y cuando se haya descargado para su actualización la última versión de la winsuite.
Para una mayor información sobre este proceso véase el Boletín de Noticias Red 15/2009.
c) Acuses técnicos definitivos de trabajadores desnivelados.
A partir del mes de septiembre 2009 (presentaciones del mes de agosto), en los supuestos de no existir coincidencia entre los trabajadores relacionados en los TC2 y los que figuren dados de alta en los códigos cuenta de cotización de las empresas, los usuarios recibirán automáticamente en los primeros días del mes siguiente, una vez cerrada la recaudación, los acuses técnicos definitivos con la información correspondiente a los códigos cuenta de cotización y trabajadores que hubieran sido omitidos en los TC2, para su consiguiente reclamación de deuda por la TGSS.
Por todo lo cual, y con la finalidad de evitar lo anterior, se hace necesario tener en cuenta las respuestas contenidas en los acuses técnicos que se reciban al respecto en el mes de la presentación, y, en caso de existir discrepancias entre los trabajadores relacionados en los TC2 y los que figuren dados de alta en la empresa, se resuelva de inmediato la incidencia, ya sea porque se sustituya el TC2 incluyéndose al trabajador omitido o porque se comunique su baja de haber sido omitida ésta.
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