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Dando por supuesto un óptimo nivel de capacitación que ha de exigirse a todos los profesionales, tanto desde el punto de vista teórico como desde el del ejercicio, es característico de los Colegios que rigen la práctica de profesiones que requieren la posesión de títulos muy cualificados, el establecimiento de unas normas deontológicas que, adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta exigible a los profesionales inscritos y, por otro lado, eviten comportamientos reprochables que contribuyan, en términos generales, a un desmerecimiento de la profesión que desprestigie al conjunto de individuos que la ejercen. La defensa de los destinatarios de los servicios de estos profesionales y la función social que cumplen los Colegios que los representan, así lo demandan.
El código deontológico está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la economía, que, como cultivadores de una ciencia social de formación humanística, deben orientar su práctica profesional, bajo el imperio de principios éticos, a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso de la sociedad.
Mas allá del imperativo legal, las normas de conducta intentan definir y dar valor a la normal actividad de los economistas en todas sus facetas, y generar comportamientos que propicien la confianza en lo cotidiano, ya que todo ello redundará en el prestigio de la profesión. Son principios generales de las normas éticas de conducta del economista: la independencia, la legalidad, la integridad, la formación y perfeccionamiento, la lealtad y confidencialidad.
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